Normativa de la UE sobre PFAS en la ropa: el límite de PFHxA desde el 10 de octubre de 2026 y qué pedir a su fábrica

Desde el 10 de octubre de 2026, las prendas de vestir, sus accesorios y el calzado destinados al público en general no podrán comercializarse en el mercado de la UE si alguno de sus materiales homogéneos contiene PFHxA y sus sales en una concentración igual o superior a 25 partes por mil millones (ppb), o sustancias relacionadas con el PFHxA en una concentración igual o superior a 1.000 ppb. Las prendas comercializadas en la UE antes de esa fecha quedan exentas y, en el caso de los productos fabricados fuera de la UE, la importación se considera comercialización. La norma es la entrada 79 del anexo XVII de REACH, añadida por el Reglamento (UE) 2024/2462 de la Comisión.
El PFHxA es un grupo de PFAS, no toda la familia. Ninguna ley de la UE restringe todavía todos los PFAS en la ropa: una propuesta que abarca toda la familia sigue en manos de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), y no se ha fijado ninguna fecha para las prendas. Francia y Dinamarca han ido más allá, con prohibiciones nacionales que ya se aplican. Esta guía explica el límite de la UE y sus exenciones, las normas anteriores sobre PFAS, las dos prohibiciones nacionales, la propuesta de restricción universal y los documentos que conviene pedir a su fábrica, y cada norma se ha contrastado con su texto oficial. Está escrita desde el lado de la fábrica para las marcas que importan prendas de punto a Europa, y es una ayuda para la planificación, no asesoramiento jurídico. Última verificación: 23 de septiembre de 2026.
Qué hacer y cuándo
| Cuándo | Qué se aplica | Qué hacer |
|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 | Francia prohíbe los PFAS en la ropa y el calzado de consumo y en sus agentes impermeabilizantes por encima de los valores residuales fijados por decreto | Si vende en Francia, haga ensayos según los valores franceses, que abarcan los PFAS como familia |
| 1 de julio de 2026 | Dinamarca prohíbe a las empresas importar o vender ropa y calzado de consumo en los que algún componente contenga 50 mg de flúor total por kg o más | Si vende en Dinamarca, pida un resultado de flúor total para cada componente |
| Antes del acabado del tejido de producción | La fábrica de tejidos y la tintorería eligen la química de acabado | Incluya «sin acabados ni repelentes a base de PFAS» en la ficha técnica y en la orden de compra, y obtenga una declaración de acabados para cada tejido |
| Antes del 10 de octubre de 2026 | Las prendas comercializadas en la UE antes de esta fecha quedan exentas del límite de PFHxA, y la importación se considera comercialización | Conserve los documentos que acreditan la fecha en que cada envío entró en la UE |
| 10 de octubre de 2026 | El límite de PFHxA de la UE se aplica a las prendas de vestir, sus accesorios y el calzado destinados al público en general | Desde ese día solo pueden comercializarse en la UE existencias que cumplan el límite |
| Antes de que termine 2026 (previsto) | El comité socioeconómico de la ECHA prevé adoptar su dictamen final sobre la restricción universal de los PFAS | Todavía no hay nada que cumplir; después, la Comisión propone el texto jurídico |
| Final de 2026 | Vence el margen de doce meses que Francia concede a los productos fabricados antes del 1 de enero de 2026, y Dinamarca solo permite vender existencias anteriores hasta el 1 de enero de 2027 | Venda las existencias antiguas en ambos países antes de esas fechas |
| 10 de octubre de 2027 | El límite de la UE se extiende a otros textiles, cuero, peletería y pieles destinados al público en general, como cortinas, tapicería y ropa de cama | Revise las líneas de textil para el hogar que venda junto con la ropa |
| 1 de enero de 2030 | Francia extiende su prohibición a los productos textiles en general, con las excepciones previstas | Revise las excepciones francesas si vende allí textiles que no sean ropa |
Qué significa cada término
Gran parte de la confusión sobre las normas de PFAS viene de un puñado de palabras que se usan con poca precisión. Estos son los significados que les dan los textos legales.
| Término | Qué significa | De dónde procede |
|---|---|---|
| PFAS | Sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas: miles de sustancias químicas sintéticas que contienen enlaces carbono–flúor, y por eso apenas se degradan. El decreto francés, la orden danesa y la restricción de la UE sobre los PFAS en las espumas contra incendios comparten una misma definición: cualquier sustancia que contenga al menos un átomo de carbono metilo (CF3) o metileno (CF2) totalmente fluorado, sin ningún átomo de hidrógeno, cloro, bromo o yodo unido a él. | ECHA; anexo XVII de REACH, entrada 82; Décret n° 2025-1376; orden danesa n.º 464 |
| PFHxA | Ácido undecafluorohexanoico, un ácido perfluorado de cadena de seis carbonos. El reglamento señala que el propio PFHxA no está registrado ni se utiliza en la UE; lo que se utiliza, en el textil entre otros sectores, es su sal de amonio y sustancias que pueden degradarse hasta convertirse en él. | Reglamento (UE) 2024/2462, considerando 1 |
| Sustancia relacionada con el PFHxA | Sustancia que, por su estructura molecular, se considera que puede degradarse o transformarse en PFHxA. La entrada abarca las sustancias con un grupo C5F11– unido directamente a otro átomo de carbono o con un grupo C6F13–, y enumera algunas exclusiones. | Anexo XVII de REACH, entrada 79: denominación y apartado 9 |
| ppb | Partes por mil millones en peso. 25 ppb equivalen a 0,025 mg/kg y 1.000 ppb a 1 mg/kg. REACH expresa los límites de PFAS en ppb y el Reglamento COP en mg/kg, por lo que una misma cifra puede parecer distinta de un texto a otro. | Conversión de unidades |
| Material homogéneo | La base sobre la que se mide el límite de PFHxA. La entrada 79 emplea la expresión sin definirla, así que acuerde con el laboratorio qué tejidos y componentes se ensayan como muestras separadas. | Anexo XVII de REACH, entrada 79, apartados 1 y 2 |
Qué abarca el límite del 10 de octubre de 2026
El apartado 1 de la entrada 79 menciona cinco grupos de productos destinados al público en general. Dos afectan a una marca de ropa: los textiles, el cuero, la peletería y las pieles de las prendas de vestir y sus accesorios, y el calzado. Los considerandos del reglamento ponen como ejemplo del primer grupo la ropa de exterior, como los chubasqueros, y como ejemplo de accesorio, los bolsos.
Los límites son bajos y se aplican material por material:
- 25 ppb para la suma del PFHxA y sus sales.
- 1.000 ppb para la suma de las sustancias relacionadas con el PFHxA.
- Medidos en material homogéneo, no como media de toda la prenda. Si se lee literalmente «textiles, cuero, peletería y pieles de las prendas de vestir», un forro, una fornitura o un parche de piel entran en el ámbito igual que el tejido principal, así que cuente con que cada uno se evaluará por separado.
El apartado 1 prohíbe comercializar estas sustancias o utilizarlas en estos productos en concentraciones iguales o superiores a los límites. Como REACH considera la importación una forma de comercialización, la norma afecta a las prendas confeccionadas fuera de la UE igual que a las confeccionadas dentro, y la ECHA describe la restricción como aplicable en toda la UE y el EEE.
¿Por qué la ropa? El considerando 1 deja constancia de grandes cantidades de sustancias relacionadas con el PFHxA utilizadas en textiles. El considerando 5 señala que el Comité de Evaluación del Riesgo incluyó el amplio uso de textiles por parte de los consumidores entre las principales fuentes de emisión que la gestión del riesgo no puede reducir al mínimo; el considerando 14 recoge la opinión de la Comisión de que existen alternativas para los usos a los que se dirige la restricción, y el considerando 17, que parece haber alternativas para las propiedades repelentes al agua. En la práctica, eso apunta a los acabados repelentes, y por ahí deben empezar sus preguntas a la fábrica.
Por qué quizá leyó «abril de 2026»
La entrada 79 contiene cuatro fechas, y la primera es el 10 de abril de 2026. Esa fecha figura en el apartado 4 y solo se aplica a las espumas contra incendios utilizadas en formación y ensayos y por los servicios públicos de bomberos. Un resumen que sitúe en abril de 2026 el inicio de la restricción del PFHxA acierta en cuanto a la entrada, pero se equivoca en cuanto a la ropa. Para las prendas de vestir, sus accesorios y el calzado, la fecha es el 10 de octubre de 2026, en el apartado 1, que el considerando 24 explica como un periodo transitorio de 24 meses. Los demás textiles de consumo siguen el 10 de octubre de 2027, y las espumas de la aviación civil, el 10 de octubre de 2029.
Qué está exento y qué no
- Existencias ya comercializadas. El apartado 7 excluye del límite de octubre de 2026 los artículos comercializados antes del 10 de octubre de 2026. La sección siguiente explica por qué la fecha que cuenta es el día en que un envío entra en la UE.
- Equipos de protección individual de la categoría III que cubren los riesgos de las letras a), c) a f), h) y l) del anexo I del Reglamento (UE) 2016/425 (apartado 3).
- Productos sanitarios. Los productos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) 2017/745 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro incluidos en el del Reglamento (UE) 2017/746 (apartado 3).
- Textiles para la construcción (apartado 3), que el considerando 18 ilustra con membranas, tejidos de refuerzo, subestructuras textiles de fachada, aislamientos y sistemas de cubierta textil.
- Sustancias ya prohibidas por otras normas. El apartado 6 excluye las sustancias con un grupo C6F13– unido a un átomo de azufre, como el PFHxS, que el Reglamento COP ya prohíbe.
La entrada no prevé ninguna exención para pequeñas empresas o pequeñas cantidades, para un primer pedido ni para prendas confeccionadas o encargadas antes de la fecha pero enviadas después, ni una norma distinta para la venta en línea. El apartado 1 se refiere a la ropa «destinada al público en general»; si fabrica ropa de trabajo que solo vende a empresas, si queda incluida o no es una cuestión para su asesor, no algo que deba darse por supuesto.
Por qué la fecha de importación es la que cuenta
La exención depende de cuándo se comercializó la prenda, y REACH define ese término. Según el artículo 3, punto 12, la comercialización consiste en suministrar un producto o ponerlo a disposición de un tercero, y la misma definición añade: «La importación se considerará comercialización». El artículo 3, punto 10, define la importación como la introducción física en el territorio aduanero. Un bulto que entra en la UE el 9 de octubre de 2026 forma parte de las existencias exentas. Un bulto idéntico que entra el 10 de octubre debe cumplir el límite, por mucho tiempo que haga que se cortó y se cosió.
El considerando 25 atribuye la carga de la prueba al proveedor: la exención abarca los artículos respecto de los cuales el proveedor pueda demostrar que se comercializaron antes de la fecha. Para cada envío que llegue cerca del 10 de octubre de 2026, conserve juntos la declaración de importación (DUA), la factura comercial y los documentos de transporte, y si un distribuidor o un operador logístico de la UE actúa como importador, pídale que conserve los mismos documentos de sus mercancías.
10 de octubre de 2027: otros textiles de consumo
El apartado 2 aplica los mismos límites a partir del 10 de octubre de 2027 a los textiles, el cuero, la peletería y las pieles destinados al público en general distintos de los de las prendas de vestir y sus accesorios. El considerando 17 enumera moquetas, alfombras, cortinas, estores, tapicería, revestimientos murales textiles y otros revestimientos de base textil, como manteles y ropa de cama, incluidos los utilizados en el transporte, los espacios públicos y las oficinas. Una marca de ropa que añada a su gama textiles que no son ropa, como toallas, mantas o fundas de cojín, debe planificar también esta segunda fecha. El apartado 8 exime los artículos de este grupo comercializados antes del 10 de octubre de 2027, y el considerando 24 explica la fecha como un periodo transitorio de 36 meses.
Qué pedir a su fábrica y a la tintorería
La ley fija una concentración en el material acabado, así que la prueba que cuenta es un documento sobre su tejido y no una garantía genérica. La ECHA cita la repelencia al agua y a la grasa como ejemplo de los usos de los PFAS, y menciona los textiles, el cuero y la confección entre los principales sectores que los utilizan. Pida lo siguiente antes del acabado del tejido de producción, cuando cambiar un acabado todavía sale barato:
- Una declaración de acabados para cada tejido. Todos los acabados químicos que aplicó la fábrica de tejidos o la tintorería, y un sí o un no claros sobre si se utilizó algún acabado repelente al agua, al aceite o a las manchas. Un modelo sin acabado repelente debe indicarlo por escrito.
- Un requisito por escrito. Una línea en la ficha técnica (tech pack) (guía en inglés) y en la orden de compra que indique que no pueden utilizarse acabados ni repelentes a base de PFAS. Así una suposición se convierte en una especificación que la fábrica ha aceptado.
- Si necesita repelencia, el nombre comercial del acabado, la ficha de datos de seguridad del proveedor químico y una declaración por escrito de si está libre de flúor.
- Un informe de ensayo sobre el tejido acabado. De un laboratorio acreditado, sobre tejido del lote de producción después del tintado y el acabado, con resultados del PFHxA y sus sales y de las sustancias relacionadas con el PFHxA frente a 25 ppb y 1.000 ppb. Pida que el mismo informe abarque el PFOA, el PFHxS, el PFOS y los PFCA C9–C14, que la legislación de la UE ya restringe.
- El método y el límite de notificación. Cuando el Comité de Evaluación del Riesgo examinó esta restricción, señaló que aún había que desarrollar métodos analíticos normalizados, aunque existían métodos comerciales. Un resultado de «no detectado» solo sirve si el límite de notificación del laboratorio está por debajo de 25 ppb.
- Muestras separadas y lotes que coincidan. Pida que el tejido exterior y cualquier fornitura recubierta o tratada, como cintas, cordones o parches, se ensayen como muestras separadas, y asegúrese de que el informe identifica la calidad de tejido y el lote que cubre. Un informe sobre otro tejido o sobre el lote de la temporada pasada es una prueba débil para este pedido.
- Los valores nacionales, si vende allí. Para Francia, resultados frente a sus valores de análisis dirigido y de flúor total; para Dinamarca, el flúor total de cada componente. La entrada de la UE no exige ninguno de los dos.
Una declaración es la palabra del proveedor; un informe de ensayo es una medición de su tejido. Un certificado en poder de una fábrica de tejidos o de una fábrica de confección describe sus controles químicos, y un sistema de certificación que prohíbe los PFAS como insumo le dice lo que puede usar una unidad de acabado, no lo que hay en su tejido. Pida el informe cuando apruebe la muestra de preproducción, para tener tiempo de cambiar de tejido si no lo supera, y archívelo en el expediente técnico que describe nuestra guía sobre el RSGP (GPSR).
Por nuestra parte, el tejido de producción se tiñe según el lab dip que usted haya aprobado, en tintorerías asociadas que depuran sus aguas residuales, y podemos facilitar informes de ensayo. Si un modelo necesita un resultado de PFAS documentado, indíquenos en la fase de presupuesto en qué mercados vende, Francia y Dinamarca incluidas, y podemos organizar ensayos de ese tejido y sus fornituras en un laboratorio independiente y enviarle el informe junto con la mercancía. Nuestra página para marcas europeas explica cómo trabajamos con compradores de la UE, a partir de 150 piezas por modelo y por color.
Todas las normas de la UE sobre PFAS que afectan a una prenda
El PFHxA no es el primer PFAS que restringe la UE, y por eso un informe de ensayo también debe cubrir las normas anteriores. Difieren tanto en la redacción como en las cifras: REACH prohíbe una sustancia en concentraciones iguales o superiores a su límite, mientras que el Reglamento COP prohíbe la sustancia por completo y solo la tolera como contaminante en trazas no intencionales hasta su límite.
| Norma | Sustancias | Límite en la prenda | Aplicable desde | Situación |
|---|---|---|---|---|
| Anexo XVII de REACH, entrada 79 (Reglamento (UE) 2024/2462) | PFHxA, sus sales y sustancias relacionadas con el PFHxA | Prohibido en concentraciones iguales o superiores a 25 ppb para la suma del PFHxA y sus sales, o a 1.000 ppb para la suma de las sustancias relacionadas, en material homogéneo | 10 de octubre de 2026 para la ropa, sus accesorios y el calzado de consumo; 10 de octubre de 2027 para los demás textiles de consumo | Adoptado; fechas fijadas |
| Anexo XVII de REACH, entrada 68 (Reglamento (UE) 2021/1297) | Ácidos perfluorocarboxílicos C9–C14 (PFCA), sus sales y sustancias relacionadas | No permitidos en un artículo salvo por debajo de 25 ppb para la suma de los ácidos y sus sales, o de 260 ppb para la suma de las sustancias relacionadas, en los términos de la entrada | 25 de febrero de 2023; los artículos comercializados antes están exentos | En vigor |
| Reglamento COP (UE) 2019/1021, anexo I (Reglamento Delegado (UE) 2020/784) | PFOA, sus sales y compuestos relacionados con el PFOA | Prohibido; trazas no intencionales toleradas solo hasta 0,025 mg/kg (25 ppb) para el PFOA y sus sales y 1 mg/kg (1.000 ppb) para los compuestos relacionados | 4 de julio de 2020 | En vigor; las modificaciones posteriores no cambiaron estos dos límites |
| Reglamento COP, anexo I (límites sustituidos por el Reglamento Delegado (UE) 2025/718) | PFOS, sus sales y compuestos relacionados con el PFOS | Prohibido; trazas no intencionales toleradas solo hasta 0,025 mg/kg (25 ppb) para el PFOS y sus sales y 1 mg/kg (1.000 ppb) para la suma de los compuestos relacionados | Estos límites, desde el 3 de diciembre de 2025; el PFOS en sí lleva más de diez años restringido en la UE | En vigor |
| Reglamento COP, anexo I (Reglamento Delegado (UE) 2023/1608) | PFHxS, sus sales y compuestos relacionados con el PFHxS | Prohibido; trazas no intencionales toleradas solo hasta 0,025 mg/kg (25 ppb) para el PFHxS y sus sales y 1 mg/kg (1.000 ppb) para la suma de los compuestos relacionados | 28 de agosto de 2023 | En vigor |
| Inclusión de los PFCA de cadena larga en el Convenio de Estocolmo | PFCA C9–C21, sus sales y sustancias relacionadas | Ninguno todavía en la legislación de la UE, más allá de los límites C9–C14 anteriores | Incluidos en mayo de 2025; según la ECHA, la prohibición mundial empieza a aplicarse en diciembre de 2026 | La Comisión prepara su incorporación al Reglamento COP |
Francia y Dinamarca ya prohíben los PFAS en la ropa de consumo
Francia no esperó a la UE. El artículo L524-1 del Code de l'environnement (el código de medio ambiente francés), creado por la Loi n° 2025-188 de 27 de febrero de 2025, prohíbe desde el 1 de enero de 2026 la fabricación, la importación, la exportación y la comercialización, a título oneroso o gratuito, de productos textiles de vestir, calzado y agentes impermeabilizantes para ellos que estén destinados a los consumidores y contengan PFAS. Quedan exceptuados la ropa y el calzado concebidos para la protección y la seguridad de las personas, en particular en la defensa nacional y la seguridad civil, con la lista fijada por decreto. A partir del 1 de enero de 2030, la prohibición se extiende a los productos textiles en general, salvo los necesarios para usos esenciales, los que sirven a la soberanía nacional cuando no existe sustituto y los textiles técnicos de uso industrial.
El Décret n° 2025-1376 de 28 de diciembre de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, fija los valores residuales hasta los cuales, inclusive, un producto no queda afectado: 25 ppb para cualquier PFAS individual medido por análisis dirigido, excluidos los polímeros; 250 ppb para la suma de los PFAS medidos de ese modo, en su caso tras degradar los precursores; y 50 ppm para los PFAS, incluidos los polímeros. Cuando el flúor total supera los 50 mg por kilogramo, el fabricante, el importador, el exportador o la empresa que comercializa el producto debe aportar a las autoridades, si estas lo solicitan, la prueba de si ese flúor procede de PFAS o de otras sustancias. El decreto exceptúa los equipos de protección regulados por el Reglamento (UE) 2016/425 y los equipos de las fuerzas armadas, la seguridad interior y la protección civil, los agentes impermeabilizantes para volver a tratarlos, y la ropa y el calzado con al menos un 20% de material reciclado posconsumo, en cuyo caso los PFAS permitidos son proporcionales a la parte reciclada. Los productos fabricados antes del 1 de enero de 2026 pueden comercializarse o exportarse durante un máximo de doce meses a partir de esa fecha.
En Dinamarca, la orden (bekendtgørelse) n.º 464 de 2 de mayo de 2025 está en vigor desde el 1 de julio de 2025, y sus prohibiciones se aplican desde el 1 de julio de 2026. Las empresas no pueden importar ni vender ropa o calzado de uso privado en los que al menos un componente contenga 50 mg de flúor total por kilogramo o más, ni agentes impermeabilizantes para ellos con ese nivel, y los particulares tampoco pueden importarlos. La prohibición no se aplica cuando el flúor procede de una sustancia que no es un PFAS, algo que la Agencia Danesa de Protección del Medio Ambiente puede pedirle que documente. Están exentos la ropa reutilizada y reciclada, determinados equipos de protección, los productos sanitarios y las mercancías en tránsito; los PFAS ya regulados por REACH o por el Reglamento COP quedan fuera de la orden, y las empresas pueden vender existencias anteriores hasta el 1 de enero de 2027.
La diferencia práctica con la norma de la UE es el alcance: ambos países se fijan en los PFAS como familia, de modo que una prenda que cumple el límite de PFHxA puede incumplir en Francia o en Dinamarca si contiene otro PFAS. Nuestras páginas para marcas francesas y marcas danesas explican las demás normas de cada mercado. Esta guía solo ha revisado estas dos leyes nacionales, así que compruebe la normativa vigente en cualquier otro país en el que venda.
La restricción universal de los PFAS: en qué punto está
La propuesta de restringir los PFAS como familia procede de las autoridades nacionales de Dinamarca, Alemania, los Países Bajos, Noruega y Suecia, que la presentaron a la ECHA el 13 de enero de 2023. Abarca todos los PFAS y todos los usos, la ropa incluida. No es ley, y no se ha fijado ninguna fecha a partir de la cual se aplicaría a las prendas. Los pasos dados hasta ahora, según los propios anuncios de la ECHA:
- 2 de marzo de 2026: el Comité de Evaluación del Riesgo (RAC) adoptó su dictamen final y concluyó que las medidas vigentes no bastan para controlar las emisiones de PFAS y que hace falta una nueva actuación a escala de la UE.
- 10 de marzo de 2026: el Comité de Análisis Socioeconómico (SEAC) acordó un proyecto de dictamen favorable a una restricción amplia con excepciones específicas, allí donde los datos demuestren que no hay alternativas disponibles y los costes y beneficios las justifiquen.
- Del 26 de marzo al 25 de mayo de 2026: consulta sobre el proyecto del SEAC, que recibió 3.511 comentarios de más de 3.200 organizaciones y 250 particulares.
- Junio de 2026: en la 71.ª reunión del SEAC se encargó a los ponentes preparar el dictamen final, que se presentará, con carácter provisional, en el SEAC-73.
- Antes de que termine 2026 (previsto): el SEAC adopta su dictamen final. Después, la Comisión Europea propone una restricción para su debate y votación en el Comité REACH de los Estados miembros.
Qué excepciones sobreviven, qué dice el texto final sobre la ropa y cuánto dura cualquier periodo transitorio son cuestiones todavía abiertas, así que tome como una previsión cualquier fecha final publicada para los PFAS en la ropa en la UE hasta que aparezca la propuesta de la Comisión. Especificar ya tejidos sin acabados a base de PFAS responde a la vez al límite de PFHxA, a las leyes francesa y danesa y a la dirección que apoyan los comités de la ECHA.
Dónde encajan los límites de PFAS entre sus demás obligaciones en la UE
El límite de PFHxA es una restricción química sobre el propio producto, así que se suma a las demás normas de la UE para la ropa en lugar de formar parte de ellas. El Reglamento relativo a la seguridad general de los productos (RSGP) pregunta quién responde de la seguridad de una prenda y qué documentación la respalda, algo que explica nuestra guía sobre el RSGP (GPSR). Las tasas de responsabilidad ampliada del productor están en la guía sobre la RAP textil en la UE, el contenido de la etiqueta en requisitos de etiquetado textil por país, y los cordones, cordones ajustables y piezas pequeñas en normas de seguridad de la ropa infantil. Ninguna de ellas sustituye a un informe de ensayo: una prenda puede estar registrada en la RAP y documentada conforme al RSGP e incumplir igualmente la entrada 79.
Fuentes
Última verificación: 23 de septiembre de 2026. Ese día comprobamos con estas fuentes cada fecha, límite y número de artículo de esta guía. El calendario de la ECHA para la propuesta universal es una previsión y no un plazo legal, así que vuelva a comprobarlo antes de basarse en él.
- EUR-Lex — Reglamento (UE) 2024/2462 de la Comisión (PFHxA, anexo XVII de REACH, entrada 79)
- EUR-Lex — Reglamento REACH (CE) n.º 1907/2006, texto consolidado de 22 de junio de 2026
- EUR-Lex — Reglamento (UE) 2021/1297 de la Comisión (PFCA C9–C14, entrada 68)
- EUR-Lex — Reglamento Delegado (UE) 2020/784 (PFOA)
- EUR-Lex — Reglamento Delegado (UE) 2025/718 (PFOS)
- EUR-Lex — Reglamento Delegado (UE) 2023/1608 (PFHxS)
- ECHA — Sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS)
- ECHA — La ECHA apoya la restricción de los PFAS con excepciones específicas (26 de marzo de 2026)
- Légifrance — Code de l'environnement, artículos L524-1 y L524-2
- Légifrance — Décret n° 2025-1376 du 28 décembre 2025
- Retsinformation — Bekendtgørelse nr. 464 af 2. maj 2025
La lista completa, con los actos de modificación y los documentos de los comités de la ECHA, está al pie de esta página.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la prohibición de PFAS en la ropa en la UE?
Para el grupo de PFAS llamado PFHxA, el 10 de octubre de 2026. Desde ese día, las prendas de vestir, sus accesorios y el calzado destinados al público en general no pueden comercializarse en el mercado de la UE si alguno de sus materiales homogéneos contiene PFHxA y sus sales en una concentración igual o superior a 25 ppb, o sustancias relacionadas con el PFHxA en una concentración igual o superior a 1.000 ppb. La norma es la entrada 79 del anexo XVII de REACH, añadida por el Reglamento (UE) 2024/2462 de la Comisión. Los demás textiles de consumo, como la ropa de cama, las cortinas y la tapicería, siguen el 10 de octubre de 2027. La fecha de abril de 2026 que a veces se cita figura en la misma entrada, pero solo afecta a determinadas espumas contra incendios. Los grupos de PFAS más antiguos ya están restringidos: el PFOA desde el 4 de julio de 2020, los ácidos C9 a C14 desde el 25 de febrero de 2023 y el PFHxS desde el 28 de agosto de 2023. Todavía no hay una fecha de la UE para los PFAS como familia completa. Todas estas fechas se comprobaron en EUR-Lex el 23 de septiembre de 2026.
¿Están prohibidos todos los PFAS en la UE?
No. La legislación de la UE restringe grupos concretos de PFAS, no toda la familia. El PFOA, el PFHxS y el PFOS están restringidos por el Reglamento sobre contaminantes orgánicos persistentes, que solo tolera trazas no intencionales en los productos. Los ácidos perfluorocarboxílicos C9 a C14 están restringidos por REACH desde el 25 de febrero de 2023, y el PFHxA se suma a ellos para la ropa de consumo el 10 de octubre de 2026. Una propuesta para restringir todos los PFAS, presentada por cinco autoridades nacionales en enero de 2023, sigue en manos de los comités de la ECHA: el comité de riesgos adoptó su dictamen final el 2 de marzo de 2026, y se espera el dictamen final del comité socioeconómico antes de que termine 2026. Después, la Comisión redacta una restricción que votan los Estados miembros, así que aún no existe una fecha para toda la familia. Dos Estados miembros han actuado por su cuenta: Francia prohíbe los PFAS en la ropa de consumo por encima de unos umbrales fijados desde el 1 de enero de 2026, y Dinamarca, desde el 1 de julio de 2026. Situación comprobada con la ECHA, Légifrance y Retsinformation el 23 de septiembre de 2026.
¿Puedo seguir vendiendo las existencias que llegaron a la UE antes del 10 de octubre de 2026?
Sí, en lo que respecta al límite de PFHxA de la UE. El apartado 7 de la entrada 79 establece que el límite no se aplica a los artículos comercializados antes del 10 de octubre de 2026, y según el artículo 3, punto 12, de REACH la propia importación se considera comercialización, entendiendo por importación la introducción física de las mercancías en el territorio aduanero de la UE. Las existencias que entraron en la UE antes de ese día pueden seguir vendiéndose, mientras que un envío que llegue ese día o después debe cumplir el límite, por mucho tiempo que haga que se confeccionó. El considerando 25 espera que el proveedor pueda demostrar la fecha anterior, así que conserve la declaración de importación (DUA), la factura comercial y los documentos de transporte de cada envío próximo a la fecha límite. Francia y Dinamarca funcionan de otra manera. Francia permite comercializar los productos fabricados antes del 1 de enero de 2026 durante un máximo de doce meses a partir de esa fecha, y Dinamarca solo permite vender existencias anteriores hasta el 1 de enero de 2027.
¿Qué informe de ensayo de PFAS debo pedir a mi fábrica?
Un informe de laboratorio sobre su propio tejido acabado, no una garantía genérica. Pídalo sobre tejido del lote de producción después del tintado y el acabado, idealmente en la fase de muestra de preproducción, cuando todavía hay tiempo para cambiar un acabado. El informe debe dar resultados del PFHxA y sus sales y de las sustancias relacionadas con el PFHxA frente a los límites de la UE de 25 ppb y 1.000 ppb, indicar el método, enumerar las sustancias analizadas, declarar un límite de notificación inferior a 25 ppb e identificar la calidad de tejido y el lote. Como el límite se mide en material homogéneo, pida que el tejido exterior y cualquier fornitura recubierta o tratada, como cintas o cordones, se ensayen como muestras separadas. Pida también que el mismo ensayo cubra el PFOA, el PFHxS, el PFOS y los ácidos C9 a C14, que la legislación de la UE ya restringe. Si vende en Francia o en Dinamarca, añada sus valores de PFAS por análisis dirigido y de flúor total. Archive el informe con la documentación de seguridad del producto.
¿Se aplica el límite a camisetas y sudaderas de algodón sin ningún acabado especial?
Sí. El límite abarca los textiles de las prendas de vestir destinadas al público en general, y nada en la entrada 79 exime una prenda por su fibra o porque no se previera ningún acabado. Lo que cambia es el riesgo. El reglamento vincula las sustancias relacionadas con el PFHxA en los textiles con las propiedades repelentes al agua, al aceite y a las manchas, y pone como ejemplo la ropa de exterior, como los chubasqueros, así que una camiseta de punto sencillo o una sudadera de felpa sin acabado repelente es un artículo de menor riesgo que una chaqueta tratada. Pero menor riesgo no es una prueba. Incluya «sin acabados ni repelentes a base de PFAS» en la ficha técnica, pida a la fábrica una declaración de acabados para cada tejido y haga ensayos cuando su minorista lo pida o cuando un modelo lleve algún acabado funcional. En prendas de punto fabricadas con su propio diseño, preparar esa documentación antes de la producción cuesta mucho menos que reconstruirla después, cuando la pida un cliente, un minorista o una autoridad de vigilancia del mercado.
¿En qué se diferencian las prohibiciones de PFAS de Francia y Dinamarca del límite de la UE?
Abarcan los PFAS como familia, no solo el PFHxA, y ambas ya se aplican. Desde el 1 de enero de 2026, el artículo L524-1 del Code de l'environnement francés prohíbe la fabricación, la importación, la exportación y la comercialización de textiles de vestir, calzado y sus agentes impermeabilizantes destinados a los consumidores que contengan PFAS, salvo los artículos concebidos para proteger a las personas. El Décret n° 2025-1376 deja pasar un producto con 25 ppb o menos para cualquier PFAS individual y 250 ppb o menos para su suma, ambos por análisis dirigido y excluidos los polímeros, y con 50 ppm o menos para los PFAS, incluidos los polímeros. Desde el 1 de julio de 2026, la orden n.º 464 de Dinamarca prohíbe a las empresas importar o vender ropa y calzado de consumo en los que algún componente contenga 50 mg de flúor total por kilogramo o más, salvo que el flúor proceda de una sustancia que no sea un PFAS. Una prenda que cumple el límite de la UE puede incumplir en cualquiera de los dos países, así que haga ensayos frente a ambos. Leyes consultadas el 23 de septiembre de 2026.
Dónde se aplica
Las páginas de fabricación relacionadas con esta guía, si está calculando una producción real (en inglés).
Fuentes y lecturas complementarias
- EUR-Lex — Reglamento (UE) 2024/2462 de la Comisión, por el que se modifica el anexo XVII de REACH en lo que respecta al PFHxA, sus sales y las sustancias relacionadas con el PFHxA (entrada 79)
- EUR-Lex — Reglamento (UE) 2024/2462, información del documento: fecha de efecto 10 de octubre de 2024, sin fecha de fin, correcciones de errores
- EUR-Lex — Reglamento REACH (CE) n.º 1907/2006, texto consolidado de 22 de junio de 2026 (artículo 3, puntos 10 y 12; anexo XVII, entradas 68, 79 y 82)
- EUR-Lex — Reglamento REACH, información del documento: versiones consolidadas y actos modificativos del anexo XVII
- EUR-Lex — Reglamento (UE) 2021/1297 de la Comisión sobre los PFCA C9–C14, sus sales y las sustancias relacionadas (anexo XVII de REACH, entrada 68)
- EUR-Lex — Reglamento Delegado (UE) 2020/784 de la Comisión, que añade el PFOA, sus sales y los compuestos relacionados con el PFOA al Reglamento COP
- EUR-Lex — Reglamento Delegado (UE) 2025/1399 de la Comisión, que modifica la entrada del PFOA en el Reglamento COP
- EUR-Lex — Reglamento Delegado (UE) 2025/718 de la Comisión, que modifica la entrada del PFOS en el Reglamento COP
- EUR-Lex — Reglamento Delegado (UE) 2023/1608 de la Comisión, que añade el PFHxS, sus sales y los compuestos relacionados con el PFHxS al Reglamento COP
- EUR-Lex — Reglamento COP (UE) 2019/1021, información del documento: versiones consolidadas y actos modificativos
- ECHA — Sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS): usos, sectores y regulación de los PFAS en la UE
- ECHA — El Comité de Evaluación del Riesgo de la ECHA adopta su dictamen sobre la propuesta de restricción de los PFAS (3 de marzo de 2026)
- ECHA — La ECHA apoya la restricción de los PFAS con excepciones específicas (26 de marzo de 2026)
- ECHA — Consulta sobre el proyecto de dictamen del SEAC relativo a la restricción de los PFAS: resultados (3 de junio de 2026, PDF)
- ECHA — Puntos de acción y conclusiones principales del SEAC-71 (11 de junio de 2026, PDF)
- Légifrance — Code de l'environnement, artículos L524-1 y L524-2 (PFAS)
- Légifrance — Loi n° 2025-188 du 27 février 2025 visant à protéger la population des risques liés aux substances perfluoroalkylées et polyfluoroalkylées
- Légifrance — Loi n° 2025-188, artículo 1 (Code de l'environnement, artículos L524-1 y L524-2)
- Légifrance — Décret n° 2025-1376 du 28 décembre 2025 relatif à la prévention des risques résultant de l'exposition aux PFAS
- Retsinformation — Bekendtgørelse nr. 464 af 2. maj 2025 om forbud mod import og salg til forbrugere af beklædning, fodtøj og visse imprægneringsmidler, der indeholder PFAS
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